Las Agencias de Aduana se rigen bajo el decreto 2685 de 1999, sin
embargo el 6 de agosto de 2008 fue publicado el decreto 2883, el cual modifica
el decreto 2685 a partir del artículo 10 y dicta algunas otras disposiciones,
el Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex quiere
aprovechar esta oportunidad para informar sobre el tema.
¿Quiénes podrán declarar ante la autoridad aduanera?
Los artículos 10 y 11 del decreto 2883 de 2008 contienen
información sobre los declarantes que pueden actuar sin intermediarios ante la
autoridad aduanera entre los cuales se encuentran:
1. Las agencias de
aduanas, quienes actúan a nombre y por encargo de los importadores y
exportadores.
2. Los almacenes
generales de depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia
Financiera de Colombia, quienes podrán actuar como agencias de aduanas respecto
de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre con el debido aval de la
DIAN.
3. Los usuarios
aduaneros permanentes, a través de sus representantes acreditados ante la DIAN.
4. Los usuarios
altamente exportadores, a través de sus representantes acreditados ante la
DIAN.
5. Las personas
jurídicas que realicen importaciones y tránsitos aduaneros que individualmente
no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos (USO 1.000),
quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante
legal o apoderado.
¿A qué se
le llama Agencia de Aduanas?
Según el decreto 2883 de 2008 las agencias de aduanas son: “Personas
jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer el agenciamiento aduanero,
actividad auxiliar de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de
servicio, orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior que
utilicen sus servicios cumplan con las normas legales existentes en materia de
importación, exportación y tránsito aduanero y cualquier operación o
procedimiento aduanero inherente a dichas actividades”. Conforme con los parámetros
establecidos en este decreto, las agencias de aduanas se clasifican en cuatros
niveles según el patrimonio líquido que posean y puedan soportar contablemente.
¿Cuál es la función principal o prioritaria de los agentes de
aduana?
La función principal de las agencias de aduanas es actuar como
colaboradores ante las tienen autoridades aduaneras en el cumplimiento de las
normas legales relacionadas con los procedimientos aduaneros y las actividades
de comercio exterior.
¿Qué prohibición tiene los agentes de aduana?
En el artículo 13 del Decreto 2883 se precisa que los agentes de
aduana no están autorizados para realizar las siguientes actividades:
- Consolidación o
desconsolidación de carga.
- Transporte de carga.
- Depósito de
mercancías, salvo que se trate de almacenes generales de depósito para el
último evento.
¿Cuáles son los
requisitos que se deben cumplir para ejercer como agencia aduanera?
Según el Artículo 14 del Decreto
2883 algunos de los requisitos para ser considerado como Agencias de Aduana
son:
1. Estar debidamente constituida como sociedad de naturaleza
mercantil o sucursal de sociedad extranjera domiciliada en el país.
2. Tener como objeto social exclusivo el agenciamiento aduanero,
excepto en el caso de los almacenes generales de depósito.
3. Estar debidamente inscrita en el Registro Único Tributario,
RUT.
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo
exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas.
5. No tener deudas exigibles por concepto de impuestos, anticipos,
retenciones, derechos de aduana, intereses, sanciones o cualquier otro concepto
administrado por la DIAN, salvo que exista acuerdo de pago vigente.
6. Contratar personas idóneas profesionalmente, con conocimientos
específicos o experiencia relacionada con la actividad de comercio exterior.
¿Cuál es la responsabilidad de una agencia de aduana con sus
clientes?
Las responsabilidades de una agencia de aduana están contenidas en
el Artículo 27-4, en este artículo se cita claramente que dichas agencias
se responsabilizarán de la información que este contenida en los documentos que
sean presentados ante la DIAN y responderán administrativamente cuando por su
actuación como declarantes hagan incurrir a su mandante o usuario de comercio
exterior que utilice sus servicios en infracciones administrativas aduaneras
que con lleven a cualquier tipo de sanción.
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